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La Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales (BOPA núm. 151, de 1 de julio de 2002) clasifica las aguas continentales en función de su régimen de aprovechamiento en: Zonas de Régimen Especial y Zonas Libres. 


Las Zonas Libres pueden ser de dos tipos: 

- Zonas Libres en Régimen Tradicional: en ellas se pueden emplear todos los cebos permitidos y capturar hasta el número máximo de ejemplares que disponga la normativa anual de pesca fluvial. 
- Zonas Libres sin Muerte: en ella se pueden emplear únicamente cebos artificiales en las modalidades que reglamentariamente se dispongan y en las que las capturas deben ser devueltas a las aguas de manera inmediata y en buenas condiciones para su supervivencia. Estas zonas se encuentran debidamente señalizadas. 

Las Zonas de Régimen Especial son aquellas en las que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento. Estas Zonas de Régimen Especial se dividen en: 

- Vedados de Pesca: son aquellos cursos, tramos de los cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies por razones de tipo biológico, científico o educativo. Estas zonas se encuentran debidamente señalizadas. 
- Cotos de Pesca: son aquellos cursos, tramos de los cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca, realizada con fines únicamente deportivos, está regulada para aprovechar ordenadamente los recursos dentro de unos objetivos de gestión sostenible predeterminados y sometida a la obtención del correspondiente permiso. Los Cotos se encuentran debidamente señalizados. 
- Zonas de Especial Protección: se trata de zonas de especial interés para la riqueza piscícola, en las que por sus características naturales o ecológicas o el potencial biológico de su fauna, requieren de una protección especial. Estas pueden ser Refugios de Pesca, que sirven como reserva de reproductores y están vedados, o Reservas Genéticas, cuyas especies es preciso asegurar y mantener su potencial genético, así como su biodiversidad y cuyo régimen puede ser de zona libre sin muerte, coto sin muerte o vedado. 

Fuente:Gobierno del Principado de Asturias

 

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